Cotización de los socios trabajadores

diferencias entre sociedad (normal) y sociedad laboral
6 de septiembre de 2023 por
Cotización de los socios trabajadores
Juan N. Martínez Álvarez
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Independientemente de que la sociedad sea laboral o no, en el texto legal sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social dice, entre otros, que estarán incluidos en este régimen los socios trabajadores mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia ni posean el control y como asimilados, pero con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas siempre que no posean el control de estas.

Por lo tanto, el ser socio trabajador no determina el régimen, si no la posesión del control de la sociedad. En el texto citado se hace indicación de la presunción de control y depende de si se cumple una de estas tres condiciones:

- Que la mitad o más del capital social pertenezca a personas con las que se conviva, se tenga unión conyugal o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta segundo grado. Es decir, hermanos, padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o pareja de hecho.

- Que la participación del socio trabajador en el capital sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Resumiendo y aclarando. Si el grupo familiar posee más de la mitad, si directamente se posee el 33,33% o más, o si se posee el 25% o más y se es administrador o gerente de la Sociedad, se quedará excluido del régimen general y se deberá incluir en el RETA (Autónomos). Y recordamos que esto es para cualquier tipo de sociedad.

Ahora bien, refiriéndose a las Sociedades Laborales, el mismo texto dice, que cualquiera que sea la participación dentro de los límites establecidos por la vigente Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aún formando parte del órgano de administración, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial por actividad (Minería, Régimen del Mar, etc.) y quedaran comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

En el artículo 21 de dicha ley, punto 3, establece una salvedad a lo anterior, que es "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares"

Para poder tener la consideración de sociedad laboral se tienen que cumplir principalmente 3 requisitos: 

  1. Que la mayoría (es decir más del 50%) de la sociedad este en manos de socios trabajadores con contrato indefinido (daría igual la jornada, aunque hay límites de los trabajadores no socios)
  2. Que ningún socio tenga más de un tercio.

Esto nos lleva a concluir, que tiene que haber mínimo 3 socios, y por tanto como nadie puede tener mas del 33,33%, y tiene que ser más de la mitad, 2 tercios, es decir el 66,66% tiene que estar en manos de trabajadores.

Conforme a esto, pongamos 3 supuestos:

La más habitual, es 2 socios trabajadores y uno capitalista, o incluso 3 socios trabajadores. Como ningún socio puede tener más de un tercio (33,33%), los 3 tienen que tener en este caso un tercio. Por lo tanto todos los socios trabajadores quedarían incluidos en el Régimen General.

El segundo supuesto, es 4 socios, en los que 2 de ellos son trabajadores y no tienen ninguna relación ni entre sí ni con los otros 2. Otro socio trabajador y el padre como socio capitalista. Todos ellos a partes iguales, es decir un cuarto cada uno (25%). En este caso, los 2 primeros estarían incluidos en el régimen general y el tercero en el RETA, ya que entre él y el padre poseen el 50%.

Como tercer caso, supongamos el ejemplo anterior, pero sin que haya relación entre el tercer socio trabajador y el socio capitalista. Es decir, son 4 socios al 25% cada uno sin relación entre si (de convivencia o consanguinidad hasta el segundo grado). Los tres socios trabajadores estarían incluidos en el Régimen General. 

Incluso, habiendo relación entre el tercer socio y el capitalista, si, como no tienen por que tener cada uno lo mismo (la única condición es que nadie tenga mas del 33,33%), suponiendo que los socios trabajadores tengan el 33% cada uno (no un tercio) y el socio capitalista un 1%, también estarían incluidos en el régimen general, dado que el vínculo familiar tendría el 34%, y se entiende excluido cuando poseen la mitad.

Cotización de los socios trabajadores
Juan N. Martínez Álvarez 6 de septiembre de 2023
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