Desde la entrada en vigor del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en
el 2013, cualquier corrección sobre una factura emitida debe ser
realizada mediante la emisión de una factura rectificativa, con una
serie de numeración distinta a la de las facturas originales.
En
dicho reglamento, se especifica, que siempre que una factura no cumpla
con los requisitos legales debe emitirse una factura rectificativa, que
principalmente son, La fecha de expedición, los datos identificativos
del cliente, las descripciones, cantidades e importes por las que se
emite la factura, el tipo de impuesto, la cuota del impuesto y el total
de la factura, con indicación expresa de la factura original.
Por
lo tanto, toda corrección debe ser realizada a través de una factura
rectificativa, y debido a esto, lo que se conocía como factura de abono,
queda en desuso.
Ahora bien, que sucede en el caso de un rappel
sobre las ventas anuales, una devolución de mercancía u otra
característica que no es exactamente una corrección si no el reflejo de
una operación de venta de signo negativo. Según la Agencia Tributaria,
una devolución es una corrección de las cantidades facturadas, por lo
que también se tendrá que realizar mediante la emisión de una factura
rectificativa, y un rappel es también una corrección de los importes
facturados en un periodo de tiempo por lo que se debe realizar mediante
rectificativa con indicación expresa del concepto y de todas las
facturas emitidas.
En cuanto al caso concreto de error en la
identificación del cliente, sin existir diferencias de importes, como
comentamos antes, también debe realizarse por rectificativa. En la
práctica de la mayoría de aplicaciones de facturación, en la que las
facturas se asocian con una tabla de clientes, lo más habitual suele ser
realizar una factura rectificativa completa con la indicación expresa
del tipo de error por la que se emite, y expedir una nueva factura con
los datos correctos, con indicación de la factura original que
sustituye.